Subsidios: Formalidades y plazos para una correcta rendición

A nivel provincial, son varias las entidades de la sociedad civil que, año tras año, reciben aportes estatales para diversos fines. Cuando dichos aportes son de tipo económico (dinero), la normativa establece que los fondos recibidos deben rendirse ante el Tribunal de Cuentas, con plazos y requisitos determinados, siendo responsables de ello las personas que los recibieron.

El presente material fue elaborado con el objeto de informar adecuadamente respecto de las responsabilidades, tiempos y formalidades para la rendición de los subsidios, tomando como base la Resolución IV – Nro. 6, disponible en el Digesto Normativo del Tribunal de Cuentas. Recomendamos realizar una lectura detallada de la misma, para realizar las presentaciones completas, en tiempo y, así, evitar sanciones o multas.

Son responsables solidarios de la rendición de subsidios aquellas personas que reciben el monto respectivo y figuren como firmantes del correspondiente recibo. También lo son aquellas que tengan a su cargo la administración de los fondos y dependa de ellas directamente la ejecución del destino establecido por el dispositivo legal correspondiente.

En general, un subsidio debe invertirse dentro de los 30 días corridos luego de recibido. Se deberá llevar registro de los gastos mensuales, comenzando con los realizados dentro del mes de recibido el subsidio.

La rendición total del subsidio, debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días corridos (*), contados a partir del último día del mes en que fuera recibido.

 

(*) Incluidos días feriados, sábados, domingos y días de feria

Cuando el cumplimiento del objeto o finalidad para lo que fue otorgado el subsidio excediera los treinta (30) días corridos, se podrá realizar una rendición parcial. En ella deberá constar el detalle de lo invertido y el saldo pendiente sin utilizar. Este último deberá acreditarse mediante resumen bancario.

Las rendiciones parciales posteriores deberán ser presentadas dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de la última rendición realizada ante el Tribunal de Cuentas, el que se debe expedir sobre las mismas.

La rendición de subsidios está integrada por varios documentos, que le permiten al Tribunal de Cuentas saber de qué manera fueron utilizados los fondos públicos aportados.

Así, los responsables deben presentar una carpeta con la siguiente documentación:

  1. Nota de elevación, con detalle de los documentos que se acompañan, número telefónico de contacto, denunciar domicilio legal de la entidad, del o de los responsables y carácter que invisten en la entidad, número de CUIL/ CUIT a efectos de identificar el usuario del “Portal del Cuentadante y/o Responsable”;
  2. Recibo de percepción del subsidio en el que debe constar: nombre completo de la o las persona/s que recibe/n el dinero en nombre de aquel, número de documento de identidad, su domicilio real o legal y/o procesal constituido, constancia de alta de usuario en la plataforma “Portal del Cuentadante”, datos de la entidad y cargo o función que ejercen en la misma;
  3. Instrumento legal (ley, decreto, resolución o dispositivo de autoridad competente) que autorizó el subsidio o subvención.
  4. Cronograma de inversión que justifique la presentación de rendiciones parciales;
  5. “Planilla Discriminativa Subsidios Generales” y/o “Planilla Discriminativa Colegios Privados” según corresponda. (ver Anexo I de la Resolución IV – Nro. 6)
  6. Comprobantes originales, emitidos de conformidad a las normas de facturación dispuestas por la AFIP (facturas o recibos), que justifiquen las erogaciones y prueben que los fondos fueron afectados al destino para el que fueron acordados. En los casos de bienes registrables u otros que por exigencias legales o específicas del otorgamiento deban quedar en poder de entes de registración, control y/o ejecución, se debe incorporar a la Rendición respectiva, copia autenticada de los comprobantes originales.

IMPORTANTE:

La rendición estará incompleta si no se adjunta alguno de los documentos señalados. Se debe tener en cuenta que la omisión al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en los puntos anteriormente reseñados, es causal de la sanción prevista en el Inciso 9) del Artículo 24 de la Ley I – N° 3 (Antes Decreto Ley 1214/60): “apercibir y aplicar multas de hasta el treinta por ciento (30%) del monto de los intereses y valores cuestionados, o de los sueldos o retribuciones que se perciben en los casos de desobediencia a sus resoluciones.”

Los comprobantes de los gastos o compras realizados con el subsidio (facturas, recibos, etc.), deben cumplir con lo establecido en el Artículo 6, de la Resolución IV – Nro 6. Presentamos a continuación algunos de ellos:

  • Deben demostrar fehacientemente el pago efectuado mediante la respectiva factura contado, recibo de pago, o documentación equivalente, como así también que los fondos fueron sólo aplicados al destino legal establecido cuando se extienda el término de la gestión a más de treinta (30) días, mediante extractos o resúmenes bancarios o documentación que justifique el destino dado en dicho período;
  • Todos los comprobantes que compongan la rendición de cuentas deben registrar al pie o al dorso de los mismos el visto bueno de los responsables;
  • Los remitos o constancias de recepción firmados por los responsables;
  • Cuando el gasto se realice en concepto de construcción, ampliación, mejora, refacción o conservación de inmuebles, corresponde adjuntar los presupuestos y/o contratos de obras y el certificado de obra (final o parcial según el caso);
  • En el caso de que se rindan gastos para el desarrollo de planes y programas, sub programas, componentes, sub componentes o similares, se presentará copia del mismo, presupuesto correspondiente.

IMPORTANTE: Puede consultar todos los requisitos de los comprobantes en este enlace

Los responsables que no presenten la rendición de un subsidio, deberán reintegrar el monto que hubieran percibido, actualizado conforme a lo establecido por la norma vigente dictada por Tribunal de Cuentas.