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Portal del Cuentadante

¿Cómo me registro en el Portal del Cuentadante?

Paso 1: Ingresá al Portal del Cuentadante.

Paso 2: Presioná sobre “Crear Cuenta”.

Paso 3: Completá los datos solicitados en cada sección: Datos Personales, Documentación, Domicilio, Contacto y Contraseña.
Podés avanzar o retroceder con los botones “Siguiente” o “Anterior”. Los campos señalizados con un asterisco (*) son obligatorios.

Paso 4: Una vez ingresados todos los datos presioná el botón “Finalizar” y luego en “Ok”. El portal te redireccionará y solicitará un código de validación que te llegó por e-mail.

Paso 5: Ingresá el código de validación que te llegó por correo electrónico y presioná el botón “Validar”.

Paso 6: Listo! Ya has concretado el registro de usuario y podrás ingresar al portal con tu usuario (CUIL) y contraseña.

¿Quiénes deben registrarse en el Portal del Cuentadante?

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 179/2022 , a partir del 12 de octubre del 2022 toda aquella persona que administre y/o disponga de fondos públicos debe registrarse en el Portal del Cuentadante.

El registro del usuario en la plataforma mencionada es un requisito obligatorio que será verificado en cualquier presentación realizada ante el organismo y la omisión del mismo, podría ser causal de sanciones.

Si ya completé el registro en el portal del cuentadante pero me faltó validar el correo electrónico ¿Cómo debo seguir?

Paso 1: Ingresá al Portal del Cuentadante.

Paso 2: Carga tu usuario (CUIL) y contraseña y presiona el botón “Ingresar”.

Paso 3: En pantalla vas a observar un mensaje indicando que aún debes verificar tu correo electrónico. Para avanzar, debes presionar el botón “Enviar Correo”.

¿Qué sucede si olvidé mi clave?

Si olvidaste tu clave la podes resetar siguiendo los pasos que se especifican a continuación:

Paso 1: Ingresa al Portal del Cuentadante.

Paso 2: Presiona “Olvide mi clave“

Paso 3: Ingresar tu usuario (CUIL) y presiona el botón “Recuperar Contraseña“.

Paso 4: Aparecerá un mensaje informando que se te ha enviado un código de validación por e-mail.

Paso 5: Deberás ingresar el código de acceso recibido y la nueva clave junto con su confirmación. A continuación, presiona el botón “Cambiar Contraseña“.

Paso 6: Listo! has concretado el reseteo de clave. Ya podrás ingresar al portal con usuario (CUIL) y la nueva contraseña.

¿Qué significa que mi Usuario/CUIL se encuentra bloqueado? ¿Qué hago en esta situación?

Si al querer ingresar con usuario y clave te aparece un mensaje informando que tu usuario/CUIL se encuentra bloqueado significa que se ha detectado alguna inconsistencia en la documentación o información que has consignado en el registro. Esto puede suceder porque la imagen del DNI no se visualiza correctamente, los datos del DNI no corresponden con los del registro, u otro motivo similar.

Para solucionar esta situación deberás enviar un email a [email protected] solicitando el desbloqueo del usuario y adjuntando para su verificación:

  • Copia del Frente de su DNI

  • Copia del Dorso de su DNI

  • Constancia de CUIL (puede ser generada desde la página del ANSES)

Ya completé el registro ¿Ahora qué sigue?

Si ya completaste el registro en el Portal del Cuentadante, únicamente te recomendamos estar atento a la recepción de alguna notificación electrónica. Podes tener la tranquilidad que en caso de que esto suceda, también recibirás un aviso al correo electrónico declarado en el registro de usuario.

Al momento de subir la documentación en el registro me solicitan número de trámite ¿Qué es?

El número de trámite es un número único a intransferible de 11 dígitos que se encuentra en la parte inferior del DNI Tarjeta, justo abajo de la fecha de vencimiento y a continuación del título “Trámite Nº/Of. Ident.”.
En el DNI tarjeta se encuentra en el dorso del mismo, arriba de la firma del Ministro del Interior:

Me di cuenta que en el registro informe un dato incorrecto ¿Cómo lo puedo modificar?

En caso de que hayas informado un dato incorrecto, tal como: apellido, nombre, correo electrónico, teléfono, dirección u otro. Deberás enviar un email a [email protected] solicitando la actualización de el/los datos que correspondan y adjuntar para su validación copia del Frente y Dorso de su DNI (de modo obligatorio).

Boletas y Pagos

¿Cómo genero una boleta de pago?

Paso 1: Ingresá al  Portal del Cuentadante.

Paso 2: Colocá el número de CUIL y la contraseña, presioná el botón “Ingresar”.

Paso 3: Sobre el menú realizá un clic en “Boletas y Pagos” y luego en “Generar Boleta”.

Paso 4: Completá los datos y presioná el botón “Generar”. Podrás imprimir la boleta o proceder a su pago directo de forma online.

¿Puedo reimprimir una boleta de pago?

En caso de que hayas generado una boleta de pago y la quieras reimprimir con posterioridad, tené en cuenta que solo podrás hacerlo en caso de que la misma no se encuentre vencida. Para ello, debes seguir los pasos especificados a continuación:

Paso 1: Ingresa al Portal del Cuentadante.

Paso 2: En el menú “Boletas y Pagos” elegí la opción “Mis Boletas“.

Paso 3: Busca la boleta de interés y presiona el icono “Ver“ que se encuentra en la columna “Acciones“.

Paso 4: A continuación, visualizaras los datos de la boleta y deberás presionar el botón “Imprimir”.

¿Cuáles son los medios de pago disponibles?

Los medios de pago disponibles para poder avanzar con el pago de una boleta son:

  • Pago Online: Macro Click
    • Accesible por medio del botón “Pago Online“ que aparece debajo del detalle de una boleta no vencida.
    • Por medio de esta plataforma podrá llevar adelante el pago con Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito o DEBIN.
  • Pago en Efectivo
    • Para avanzar con esta forma de pago deberás imprimir la boleta y dirigirte a una sucursal del Banco Macro.

¿Se puede pagar en cuotas?

En caso de llevar adelante el pago de una boleta por medio del Pago Online: Macro Click y cuentes con Tarjeta de Crédito del Banco Macro podrás llevar adelante el pago de una boleta:

  • Hasta en 3 cuotas SIN INTERES.
  • Y hasta en 12 CON INTERESES.

Si cuentas con una Tarjeta de Crédito de otro banco:

  • Podrás abonar en 1 cuota SIN INTERES,
  • Y hasta en 12 CON INTERESES.

Subsidios

¿Qué es un subsidio?

A los fines de la rendición ante el Tribunal de Cuentas los subsidios o subvenciones son “ayudas económicas que una persona o entidad reciben de un organismo oficial para satisfacer una necesidad determinada”, que pueden ser desde realizar una obra o su mantenimiento, organizar un evento o actividad, ejecutar alguna acción, comprar materiales o insumos, etc.

¿Quiénes son los responsables de la rendición de un subsidio?

Son responsables solidarios de la rendición de subsidios aquellas personas que reciben el monto respectivo y figuren como firmantes del correspondiente recibo. También lo son aquellas que tengan a su cargo la administración de los fondos y dependa de ellas directamente la ejecución del destino establecido por el dispositivo legal correspondiente.

¿Quién puede presentar la rendición de un subsidio?

La entrega de la documentación al Tribunal de Cuentas puede ser realizada por los responsables o por cualquier persona que ellos designen, siempre que haya solicitado el turno correspondiente. Ingrese aquí para solicitar un turno.

¿Qué consecuencias tiene no presentar la rendición de un subsidio?

Los responsables que no presenten la rendición de un subsidio, deberán reintegrar el monto que hubieran percibido, actualizado conforme a lo establecido por la norma vigente dictada por Tribunal de Cuentas.

¿Qué plazo tengo para utilizar un subsidio?

En general, un subsidio debe invertirse dentro de los 30 días corridos luego de recibido. Se deberá llevar registro de los gastos mensuales, comenzando con los realizados dentro del mes de recibido el subsidio.

¿Cuánto tiempo tengo para rendir un subsidio?

La rendición total del subsidio, debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días corridos (*), contados a partir del último día del mes en que fuera recibido.

(*) Incluidos días feriados, sábados, domingos y días de feria

¿Qué sucede si no se gastó todo el subsidio dentro de los 30 días?

Cuando el cumplimiento del objeto o finalidad para lo que fue otorgado el subsidio excediera los treinta (30) días corridos, se podrá realizar una rendición parcial. En ella deberá constar el detalle de lo invertido y el saldo pendiente sin utilizar. Este último deberá acreditarse mediante resumen bancario.

Las rendiciones parciales posteriores deberán ser presentadas dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de la última rendición realizada ante el Tribunal de Cuentas, el que se debe expedir sobre las mismas.

¿Qué documentación debo presentar para rendir un subsidio?

La rendición de subsidios está integrada por varios documentos, que le permiten al Tribunal de Cuentas saber de qué manera fueron utilizados los fondos públicos aportados.

Así, los responsables deben presentar una carpeta con la siguiente documentación:

  1. Nota de elevación, con detalle de los documentos que se acompañan, número telefónico de contacto, denunciar domicilio legal de la entidad, del o de los responsables y carácter que invisten en la entidad, número de CUIL/ CUIT a efectos de identificar el usuario del “Portal del Cuentadante y/o Responsable”;
  2. Recibo de percepción del subsidio en el que debe constar: nombre completo de la o las persona/s que recibe/n el dinero en nombre de aquel, número de documento de identidad, su domicilio real o legal y/o procesal constituido, constancia de alta de usuario en la plataforma “Portal del Cuentadante”, datos de la entidad y cargo o función que ejercen en la misma;
  3. Instrumento legal (ley, decreto, resolución o dispositivo de autoridad competente) que autorizó el subsidio o subvención.
  4. Cronograma de inversión que justifique la presentación de rendiciones parciales;
  5. “Planilla Discriminativa Subsidios Generales” y/o “Planilla Discriminativa Colegios Privados” según corresponda. (ver Anexo I de la Resolución IV – Nro. 6)
  6. Comprobantes originales, emitidos de conformidad a las normas de facturación dispuestas por la AFIP (facturas o recibos), que justifiquen las erogaciones y prueben que los fondos fueron afectados al destino para el que fueron acordados. En los casos de bienes registrables u otros que por exigencias legales o específicas del otorgamiento deban quedar en poder de entes de registración, control y/o ejecución, se debe incorporar a la Rendición respectiva, copia autenticada de los comprobantes originales.

IMPORTANTE:

La rendición estará incompleta si no se adjunta alguno de los documentos señalados. Se debe tener en cuenta que la omisión al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en los puntos anteriormente reseñados, es causal de la sanción prevista en el Inciso 9) del Artículo 24 de la Ley I – N° 3 (Antes Decreto Ley 1214/60): “apercibir y aplicar multas de hasta el treinta por ciento (30%) del monto de los intereses y valores cuestionados, o de los sueldos o retribuciones que se perciben en los casos de desobediencia a sus resoluciones.”

¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes de gastos que se presentan?

Los comprobantes de los gastos o compras realizados con el subsidio (facturas, recibos, etc.), deben cumplir con lo establecido en el Artículo 6, de la Resolución IV – Nro 6. Presentamos a continuación algunos de ellos:

  • Deben demostrar fehacientemente el pago efectuado mediante la respectiva factura contado, recibo de pago, o documentación equivalente, como así también que los fondos fueron sólo aplicados al destino legal establecido cuando se extienda el término de la gestión a más de treinta (30) días, mediante extractos o resúmenes bancarios o documentación que justifique el destino dado en dicho período;
  • Todos los comprobantes que compongan la rendición de cuentas deben registrar al pie o al dorso de los mismos el visto bueno de los responsables;
  • Los remitos o constancias de recepción firmados por los responsables;
  • Cuando el gasto se realice en concepto de construcción, ampliación, mejora, refacción o conservación de inmuebles, corresponde adjuntar los presupuestos y/o contratos de obras y el certificado de obra (final o parcial según el caso);
  • En el caso de que se rindan gastos para el desarrollo de planes y programas, sub programas, componentes, sub componentes o similares, se presentará copia del mismo, presupuesto correspondiente.

IMPORTANTE: Puede consultar todos los requisitos de los comprobantes en este enlace

Colegios Privados

¿Qué documentación se debe presentar para rendir los subsidios entregados a colegios privados?

Para realizar la rendición de  los subsidios entregados a colegios privados, se debe presentar la siguiente documentación, en el orden que se especifica a continuación:

  1. Nota de elevación al Tribunal de Cuentas. Descargar Documento.

  2. Extracto Bancario de la cuenta oficial del Banco Macro que abarca el periodo de la rendición del 01/…/ …. al 30 o 31/…/ ……

  3. Solicitudes de Fondos al Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (original).

  4. Comprobante original de Caja Complementaria que acredite el monto por el periodo que se rinde.

  5. Comprobante original de Seguro de Sepelio que acredite el monto por el periodo que se rinde.

  6. Comprobante original del pago de Caja Complementaria – por transferencia bancaria electrónica.

  7. Comprobante original del pago de Seguro de Sepelio – por transferencia bancaria electrónica.

  8. Comprobante original de Aportes a la AFIP por Obra social – DDJJ F 931 cuando corresponda – separando la parte que se cubre con el subsidio provincial.

      • Acuse de recibo electrónico y Volante Electrónico de Pago (VEP) con constancia de pago por transferencia electrónica.

  9. Planillas de Liquidación de Haberes/ Fonid/ Adicional Conectividad Nacional en que se acredite la conformidad del cobro con firma en original del docente o en su caso Lote de Recaudaciones generado por el Banco Macro en que se identifica a todos los beneficiarios por CUIL – Apellido y Nombres – Montos y Conceptos.

  10. Planilla Discriminativa. Descargar Documento.

  11. Nota Aclaratoria Saldo Pendiente (Declaración jurada por la que el Faltante será compensado como saldo al inicio en la rendición del periodo inmediato posterior al de la presente rendición).

Comedores Escolares

¿Qué documentación se debe presentar para rendir los subsidios entregados a comedores escolares?

Para realizar la rendición de los subsidios entregados a comedores escolares, se debe presentar la siguiente documentación, en el orden que se especifica a continuación:

  1. Extracto/Resumen Bancario.

  2. Comprobantes Originales.

  3. Constancia de Inscripción AFIP.

  4. Planilla Discriminativa. Descargar Documento.

  5. Planilla de Responsables. Descargar Documento.

  6. Instrumento Legal (MEMO).

  7. Nota de Elevación. Descargar Documento.

Municipios – Presentación y Rúbrica de Libros Contables

¿Cómo se realiza la presentación?

Se debe presentar una nota firmada por el intendente, detallando:

  • Persona autorizada para el trámite;
  • Los libros y planillas que se presentan;
  • El ejercicio al cuál corresponden.

¿Quién está autorizado a presentar y retirar los libros municipales?

Toda aquella persona que tenga la autorización expresa del Intendentes, con sus datos personales (Nombre, Apellido y DNI) por duplicado.

Descargar documento.

¿Cuándo se deben presentar los libros municipales?

Conforme a lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución IV – N°3, los libros y planillas deben ser presentados en el período comprendido entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre del año anterior a aquél en el que se utilizarán.

¿Existe un plazo para retirar los libros municipales del Tribunal de Cuentas?

Si. Deben ser retirados hasta el día 20 de diciembre, como fecha límite. Cabe destacar que, de no hacerlo dentro de ese plazo, los responsables ante el Tribunal de Cuentas serán pasibles de multas.

¿Cuáles son los libros y planillas que se deben presentar para la rúbrica?

En el Artículo 7 de la Resolución IV-N°3 se detallan los libros en los que las municipalidades deben registrar sus operaciones financiero – patrimoniales. En el Anexo 1 de dicha Resolución, en tanto, se encuentran los modelos de planillas y documentos que pueden ser utilizados.

1) Libro Inventario;

2) Libro Inventario Permanente;

3) Libro Diario;

4) Libro Caja;

5) Planillas de Registro de Compromisos e Imputaciones;

6) Planillas de Ingresos de Caja;

7) Planillas De Bancos;

8) Planillas De Mayor General.

¿Qué requisitos deben cumplir los libros para ser presentados?

Según lo expresan los Artículos 8 y 9 de la Resolución IV – Nº 3, los libros deben estar encuadernados y foliados correlativamente y las planillas foliadas correlativamente. Por otro lado, cada ejemplar debe estar habilitado en su primera hoja, con la firma del Intendente y, en tales condiciones, ser remitido al Tribunal de Cuentas para su rúbrica.

¿Quién realiza la rúbrica por el Tribunal de Cuentas?

Por el organismo de control, la rúbrica es realizada la Presidenta o un Vocal en su primera foja, estampándose en las demás un sello facsímil de dicha firma.

¿Cómo deben realizarse los registros en los libros?

Este procedimiento se encuentra establecido en el Artículo 12 de la Resolución IV – Nº 3, que señala que las registraciones deben efectuarse por medio de escrituras indelebles. El libro Diario y las planillas de Mayor General deben contener en las columnas correspondientes las menciones al número de foja o asiento, de modo tal que sea posible relacionar las registraciones que se efectúen en uno u otro.

Si fuera necesario, ¿Se pueden ampliar la cantidad de fojas de los libros?

Si, pero para ello, deben solicitarlo mediante nota al Tribunal de Cuentas, según lo establece el Artículo 13 de la Resolución IV – Nº 3.

¿Se pueden incorporar otros libros?

Si, pero debe solicitarse la conformidad del Tribunal de Cuentas previamente.

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