Para tener en cuenta: Plazos para la rendición de subsidios

Ante numerosas consultas realizadas por distintas entidades receptoras de subsidios provinciales, el Tribunal de Cuentas considera necesario resaltar algunos aspectos normativos relacionados con los plazos para la presentación de las rendiciones correspondientes.

En primer lugar, es importante señalar que quienes reciben un subsidio del Estado Provincial, deben mostrar y justificar en qué se invirtieron los fondos públicos recibidos. La utilización de esos recursos debe ser coherente con el motivo con el cual la persona o entidad solicitó los fondos

En general, un subsidio debe invertirse dentro de los 30 días hábiles luego de recibido. Se deberá llevar registro de los gastos mensuales, comenzando con los realizados dentro del mes de recibido el subsidio. La rendición total del subsidio, debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días corridos, contados a partir del último día del mes en que fuera recibido. Dicho plazo no se interrumpe por las ferias que disponga este Tribunal de Cuentas, ni asuetos ni feriados

Para más información, consulte la Resolución IV Nro. 6, en nuestro Digesto Jurídico Normativo