La Dirección Superior de Procuración Fiscal del Tribunal de Cuentas ha emitido el Memorandum N°01/2020 relacionado a las rendiciones municipales del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional a partir del año 2020. Dicho instrumento recuerda que, conforme al inciso 2 del Art. 116 de la Resolución IV N° 3, la rendición de dicho programa debe contar con los siguientes elementos:
En la Primer Rendición:
- Ley Provincial de creación del programa.
- Convenio Marco suscripto por el municipio.
- Ordenanza de aprobación del convenio.
- Acta de Constitución del Consejo Municipal de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Trimestralmente:
- Constancia de presentación en el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
- Instrumento Legal del Departamento Ejecutivo confeccionado de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo Municipal de Seguridad Alimentaria.
- Debe establecer la composición del beneficio y la ayuda (detalle de lo entregado y, en el caso de bolsas, individualización de productos que las componen).
- Debe determinar la modalidad de entrega por partida (si va a entregarse a comedores, merenderos y afines y si la entrega es única o periódica, en cuyo caso deberá establecerse el período que comprende).
- Orden de Pago.
- Comprobante de la erogación efectuada.
- Acta de entrega o recepción firmada por los beneficiarios con la aclaración del nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio, con indicación de lo recepcionado.
- Los beneficiaros firmantes podrán ser tanto los beneficiarios finales como los responsables de merenderos, comedores y afines.
- Acta de Certificación de entrega de los bienes a personas carenciadas y de cumplimiento del fin previsto en el Convenio, firmado por los integrantes del Consejo Municipal de Seguridad Alimentaria designado por acta.
- Resoluciones de incorporación de estos fondos al Presupuesto (en caso de que los fondos se traten como extrapresupuestarios, no corresponde).
Asimismo, se deberá tener en cuenta que:
- La documentación que integra la rendición de cuentas deberá presentarse en original.
- La documentación que integra la rendición de cuentas deberá presentarse en legajos separados. (Art. 98, Inc. 10 de la Resolución IV – N° 3).
- Confeccionar la Planilla del Movimiento de fondos del programa. (Artículo N° 98, Inc. 10 de la Resolución IV – N° 3 T.C.
- Remitir trimestralmente el Resumen Bancario. (Artículo N° 98, Inc. 3 de la Resolución IV – N° 3 T.C.