Municipios: Rendición del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional

La Dirección Superior de Procuración Fiscal del Tribunal de Cuentas ha emitido el Memorandum N°01/2020 relacionado a las rendiciones municipales del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional a partir del año 2020. Dicho instrumento recuerda que, conforme al inciso 2 del Art. 116 de la Resolución IV N° 3, la rendición de dicho programa debe contar con los siguientes elementos:

En la Primer Rendición:

  1. Ley Provincial de creación del programa.
  2. Convenio Marco suscripto por el municipio.
  3. Ordenanza de aprobación del convenio.
  4. Acta de Constitución del Consejo Municipal de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Trimestralmente:

  1. Constancia de presentación en el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
  2. Instrumento Legal del Departamento Ejecutivo confeccionado de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo Municipal de Seguridad Alimentaria.
    1. Debe establecer la composición del beneficio y la ayuda (detalle de lo entregado y, en el caso de bolsas, individualización de productos que las componen).
    1. Debe determinar la modalidad de entrega por partida (si va a entregarse a comedores, merenderos y afines y si la entrega es única o periódica, en cuyo caso deberá establecerse el período que comprende).
  3. Orden de Pago.
  4. Comprobante de la erogación efectuada.
  5. Acta de entrega o recepción firmada por los beneficiarios con la aclaración del nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio, con indicación de lo recepcionado.
    1. Los beneficiaros firmantes podrán ser tanto los beneficiarios finales como los responsables de merenderos, comedores y afines.
  6. Acta de Certificación de entrega de los bienes a personas carenciadas y de cumplimiento del fin previsto en el Convenio, firmado por los integrantes del Consejo Municipal de Seguridad Alimentaria designado por acta.
  7. Resoluciones de incorporación de estos fondos al Presupuesto (en caso de que los fondos se traten como extrapresupuestarios, no corresponde).

Asimismo, se deberá tener en cuenta que:

  1. La documentación que integra la rendición de cuentas deberá presentarse en original.
  2. La documentación que integra la rendición de cuentas deberá presentarse en legajos separados. (Art. 98, Inc. 10 de la Resolución IV – N° 3).
  3. Confeccionar la Planilla del Movimiento de fondos del programa. (Artículo N° 98, Inc. 10 de la Resolución IV – N° 3 T.C.
  4. Remitir trimestralmente el Resumen Bancario. (Artículo N° 98, Inc. 3 de la Resolución IV – N° 3 T.C.