Municipalidades: Recomendaciones para el inicio del ejercicio 2020

 

El Tribunal de Cuentas recuerda a los responsables de las distintas administraciones municipales de la provincia la vigencia del artículo 41 de la Resolución IV – Nro. 3, que establece que el primer día hábil de cada año se debe abrir una cuenta corriente bancaria destinada a los recursos ordinarios del nuevo ejercicio, cuenta que se debe individualizar con el aditamento “Ejercicio año …”.

Dicho trámite permitirá separar debidamente los fondos de un ejercicio y otro, cumpliendo así con la reglamentación vigente. Para más información, consultar la Resolución IV – N° 3