Los municipios de Misiones deberán remitir obligatoriamente toda la información relativa a sus cuentas de percepción e inversión en formato digital mediante correo electrónico, manteniendo su periodicidad, es decir, seguirán siendo de carácter trimestral y anual. Por otro lado, con esta decisión el organismo también adopta el criterio de domicilio electrónico constituido para la comunicación con los obligados ante él.
La decisión fue plasmada en la Resolución 45/2020 T.C. y sus Anexos, que detallan las condiciones, plazos, información y formato en que debe ser realizada la presentación, destacando el hecho de que los responsables de la administración municipal (cuentadantes), son depositarios de toda la documentación respaldatoria en papel, la que podrá ser requerida en cualquier momento por el Tribunal de Cuentas. No obstante ello, la norma también establece que la rendición anual deberá ser presentada en ambos formatos, físico y digital, conforme la normativa vigente.
Así, el Tribunal de Cuentas adopta de manera definitiva una metodología de trabajo utilizada a partir de la emergencia sanitaria, según la cual parte de la documentación correspondiente a las rendiciones de cuentas municipales podía ser presentada en formato digital.
Sin embargo, más allá de ello, la decisión está dentro del trabajo que viene desarrollando el Tribunal de Cuentas para su modernización y paulatina incorporación de tecnologías de la información en el proceso de control de las cuentas públicas.