No obstante las medidas de emergencia sanitaria dictadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, los cuentadantes y responsables no están eximidos de cumplir con las obligaciones establecidas que regulan la rendición de fondos públicos. Este criterio fue ratificado en dos resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, para continuar con su misión constitucional de examinar las cuentas de percepción e inversión de la renta pública, tanto provinciales como municipales.
Ambos instrumentos, reconocen que mientras dure este contexto de excepción es necesario adecuar las previsiones normativas para continuar con la tarea de control sin dejar de observar las normas provinciales y nacionales relacionadas con la prevención de la COVID-19. Para ello, el Organismo adoptó medidas específicas, consistentes en la adecuación de modalidades y procedimientos para el control de las cuentas tanto de los Municipios como de la Administración Central y los Entes Autárquicos.
En este sentido, la Resolución 33/2020, para la Administración Central, Entes Autárquicos y Poderes Legislativo y Judicial, y la Resolución 34/2020, para las Municipalidades, disponen que los cuentadantes y responsables deberán remitir la documentación pendiente del ejercicio 2019 y las rendiciones de cuenta 2020, en formato digital vía correo electrónico. Para ello, deberán suscribir una declaración jurada consignando, entre otros datos, una dirección de correo electrónico personal y seguro, que será considerado domicilio válido para el cumplimiento de sus obligaciones frente al Tribunal de Cuentas, para la entrega y recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
La adopción de estas medidas por parte del Organismo de la Constitución, se enmarcan en las previsiones contempladas en el artículo 87 de la Ley I N°3, que lo faculta para el uso e implementación de herramientas digitales.