El Tribunal de Cuentas fijó los montos de las multas a imponer conforme el inciso 9 del artículo 24 de la Ley I – Nro. 3, cuando se trate de reparos formales y/o sustanciales, por presentación fuera de término, o bien, debido a sanciones por llamados de atención. La novedad en este caso es que, a partir de esta incorporación, se pretende establecer un criterio objetivo y actualizable para el cálculo de las mismas, tomando como base el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Asimismo, se aprobó la creación del Registro de Incumplidores Reincidentes en el ámbito del Organismo, el que comenzará a regir a partir del 1ro de febrero de 2021, con el fin de instaurar un sistema tendiente a disminuir la reiteración de incumplimientos y faltas de los cuentadantes.
Ambas decisiones fueron plasmadas en la Resolución 147/2020 TC, emitida el 26 de noviembre.