Organización


Visión:
Ser una institución moderna, sustentable, reconocida por la ciudadanía y vinculada digitalmente, que proporcione transparencia a la gestión administrativa de los recursos públicos.
Misión:
Ejercer el control externo sobre la administración de los recursos públicos, garantizando que su aplicación se ajuste a los requisitos de transparencia y legalidad determinados por la normativa.
Ejercer la función jurisdiccional, determinando responsabilidades y sanciones, dentro el ámbito que la Constitución provincial y la legislación le asignan.
Impulsar adecuaciones y actualizaciones para un ejercicio más eficaz y eficiente de la actividad fiscalizadora y jurisdiccional.
Valores:
Quienes forman parte del Tribunal de Cuentas orientan sus acciones de acuerdo los siguientes valores:
  • Justicia
  • Transparencia
  • Equidad
  • Legalidad
  • Trabajo en equipo

Magistrados:

Organigrama 2023:
La estructura del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones está compuesta por una División Administrativa y Legal, a cuyo cargo está la Presidencia y dos Divisiones, a cargo de dos Vocales Jurisdiccionales: la División Municipalidades y la División Administración Central y Entes Autárquicos.
Por otro lado, se encuentra la Fiscalía Superior, quien toma vista previa de toda decisión que adopta el Tribunal de Cuentas entre otras atribuciones.

Funciones


El Tribunal de Cuentas, de raigambre constitucional, es el órgano superior de control externo instituido en la Provincia de Misiones.
Tiene a su cargo el control de legalidad técnico contable de los actos de administración que realizan los tres poderes del Estado, sus organismos y dependencias. Ejerce idéntica competencia respecto de los departamentos ejecutivo y deliberativo que integran cada uno de los municipios, también sometidos a su jurisdicción.
Está encargado de examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales, como órgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales.
En tal carácter, está atribuido a comprobar que los actos de la gestión abarcados en el ámbito de su fiscalización, se hayan realizado conforme a aquello establecido en las leyes de presupuesto –en la esfera provincial- u ordenanzas presupuestarias –en la comunal-, y demás normas legales aplicables.
Es decir, tiene como cometido asegurar que la gestión de las finanzas públicas se acomode al plexo normativo vigente, comprobando si las actuaciones sometidas a su análisis coinciden con aquello previsto en la norma de aplicación.
Es de la esencia de ese control jurídico, que el parámetro de control esté conformado por normas de derecho, de modificación indisponible para el órgano. Es decir, jurídicamente objetivado y preexistente.
A tal efecto, el Tribunal de Cuentas está dotado de competencia para desarrollar funciones jurisdiccionales y de fiscalización, sin perjuicio de llevar a cabo otras actuaciones que contribuyan a la mejora de la gestión presupuestaria, financiera y patrimonial del sector público, como por ejemplo el asesoramiento a los organismos sujetos a su fiscalización.
Como garantía para el desempeño de sus atribuciones, tiene conferida prerrogativas para que pueda actuar con independencia de todo otro poder en el examen objetivo de la gestión presupuestaria, financiera y patrimonial de la administración.
Para el cumplimiento de su cometido, tiene distribuidas sus funciones en la Presidencia y cada una de las Vocalías Jurisdiccionales.
A la Presidencia le corresponde la representación del Organismo, la dirección del procedimiento y las áreas que desarrollan trámites inherentes al juicio administrativo de responsabilidad, el servicio jurídico y tareas de fiscalización y asesoramiento, así como las demás actividades de apoyo.
Cada una de las dos Vocalías, tienen a su cargo las áreas que realizan estudio de las rendiciones de cuentas y los eventuales procedimientos del juicio de cuentas. Una, respecto de las esferas de la administración provincial y los subsidios; la otra, en la municipal. El estudio de las rendiciones de cuentas que deben practicar los cuentadantes, se realiza bajo la modalidad “in situ” en las cuentas provinciales y en las municipalidades de primera categoría. El estudio de las demás rendiciones –municipalidades de segunda categoría y subsidios-, se realizan luego de la remisión de las cuentas al Tribunal por los respectivos obligados.

Es el procedimiento jurisdiccional que lleva adelante el Tribunal, cuando las rendiciones de cuentas que están obligados a presentar los responsables merecen reparos.
La atribución emerge de lo establecido por el inciso 1) del artículo 133º de la Constitución Provincial, que determina que le corresponde “examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales y de reparticiones autárquicas; aprobarlas o desaprobarlas y, en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como también el monto y la causa de los alcances respectivos. A tal fin los poderes públicos, las municipalidades, y los que administren los caudales de la Provincia, estarán obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas de los dineros percibidos e invertidos, para su aprobación o desaprobación”.
A ello, el inciso 3) del mismo artículo del texto constitucional, agrega la competencia para “fiscalizar las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios del Estado Provincial”.
Los denominados cuentadantes, de las esferas provincial, municipal, y de las entidades beneficiarias de sibsidios, están obligados a rendir las cuentas de percepción e inversión de las rentas, en los plazos, formas y condiciones que determina la Ley I Nº 3, Orgánica del Tribunal, y demás reglamentos dictados por éste.
Si como consecuencia del estudio de las cuentas, surgen observaciones que impiden que las mismas sean aprobadas y deban formularse cargos o alcances, queda instaurado el procedimiento jurisdiccional del juicio de Cuentas, por el que se procede al juzgamiento de las responsabilidades contables de los obligados, con la valoración de las pruebas de naturaleza documental, que están constituidas por los elementos constitutivos de las respectivas rendiciones, dando lugar al consecuente Fallo del Tribunal.

Es el procedimiento jurisdiccional que desarrolla el Tribunal respecto de todo funcionario público provincial o municipal, en lo inherente a la responsabilidad patrimonial.
La competencia al efecto surge de lo que dispone el inciso c) del artículo 24º de la Ley I Nº 3, Orgánica del Tribunal.
Es de aplicación, ante lesión patrimonial generada al Estado por la conducta del agente en ejercicio de la función pública, y se inicia cuando al Tribunal “se le denuncian actos, hechos u omisiones susceptibles de producir un perjuicio a la hacienda pública, o adquiera por sí la convicción de su existencia”, según lo que determina el artículo 56º de la Ley Orgánica.
Los obligados a rendir cuentas también pueden ser atraídos al Juicio Administrativo de Responsabilidad, “a) antes de rendirla, cuando se concreta daño para la hacienda pública o para los intereses puestos bajo responsabilidad del Estado; b) en todo momento, cuando se trata de actos hechos u omisiones extraños a la rendición de cuentas; c) después de aprobadas las cuentas en los plazos y condiciones determinadas … cuando sobre la base de documentación no obrante en la rendición de cuentas aprobada, posteriormente se comprueben daños imputables a culpas o negligencias del responsable”, tal lo que establece el artículo 57º de la Ley I Nº 3.

De acuerdo con lo que establece el inciso 2) del artículo 133º de la Constitución Provincial, le compete al Tribunal de Cuentas «) inspeccionar las oficinas provinciales y municipales que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad, en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la ley».
A tal efecto «El Tribunal de Cuentas puede, cuando lo juzga conveniente, examinar los libros de contabilidad y la documentación existentes en las oficinas públicas, provinciales o municipales, sean centralizadas o autárquicas, en los cuales se administran o fiscalizan bienes públicos, así como vigilar su funcionamiento, practicar arqueos de caja, etcétera», tal lo que determina el artículo 25º de la Ley I Nº 3 – Orgánica del Tribunal.
La actividad es ejercida a través de verificaciones administrativo contables o mediante procedimientos de auditoría.

Según lo que determina el inciso m) del artículo 24º de la Ley I Nº 3, Orgánica del Tribunal, se Encuentra éste facultado a «asesorar a los poderes del Estado Provincial, cuando estos lo requieren, en la materia de su competencia».
Similar criterio ha adoptado el Tribunal, cuando el asesoramiento sea solicitado por las Municipalidades.

En virtud de convenios celebrados entre la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y el Tribunal de Cuentas de la Provincia, éste se ha integrado a la Red Federal de Control Público.
“La Red Federal de Control Público se instituye como un emprendimiento organizacional que integra y complementa las Estructuras Estatales de Fiscalización y Auditoría, con el fin de evaluar el desempeño de los programas sociales ejecutados por las Jurisdicciones de carácter nacional. Se constituye además, como la garante de cobertura de control en el ámbito nacional, a través de relevamientos y acciones directas en el campo de ejecución de la Política Social”.
De esta manera el Tribunal participa en la fiscalización de los programas sociales incluidos en el sistema, mediante acciones de auditoría desarrolladas por equipos de funcionarios afectados a esa actividad.

Reseña Histórica


El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones, es un Organismo creado por la Constitución Provincia de 1958, cuyo funcionamiento se institucionaliza en 1960 a través del Decreto Ley N° 1214/60, dictado el 23 de abril de ese año.

Mediante el Decreto Nº 4219/61 fue designado Presidente Organizador del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Dr. Raúl Lucas Vallejos.

En tal calidad, éste dictó el 17/01/62 la Resolución Nº 1/62, por la que designó a quien ocuparía desde esa fecha el cargo de Secretario Administrativo del Organismo, Sr. Cornelio Baltasar Varesco (quien se desempeñó en ese cargo hasta acogerse a los beneficios de la jubilación, por lo que en reconocimiento y homenaje a su dilatada trayectoria, en oportunidad de la celebración del cincuentenario del Tribunal, fue impuesto su nombre a la Biblioteca del Tribunal de Cuentas).

Por la Resolución Nº 2/62, del 01/03/62, el Presidente Organizador designó al primer Fiscal de la Institución, Sr. Hipólito Antonio Caballero.

La Resolución Nº 3/62, del 26/03/62, fijó como fecha de iniciación efectiva de las funciones del Tribunal, el 1º de noviembre de 1961 respecto de la administración provincial y entidades privadas, y, el 1º de enero de 1962 para los organismos municipales de la Provincia.

Según la Resolución Nº 4/62, del 27/03/62, ante el receso del período de sesiones de la Cámara de Representantes, se dispuso con carácter excepcional una reestructuración de los créditos presupuestarios asignados globalmente al Órgano, aplicando economías de inversión en la partida Personal, con el objeto de contar con créditos destinados a atener los gastos indispensables para iniciar el funcionamiento.

El 23 de abril de 1962 se labró el primer Acta del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones, con la designación realizada mediante el Decreto Nº 772/62, del Dr. Carlos Alberto Roko y el Cr. Santos Miguel García, que como Vocales acompañarían a quien hasta ese momento se había desempeñado como Presidente Organizador, Dr. Vallejos.
El Acta Nº 1 da cuenta del juramento que prestó el Presidente del Tribunal ante el Señor Gobernador de la Provincia, y los Vocales ante el Presidente, luego de acreditados los respectivos instrumentos de las designaciones, quedando constancia de lo actuado en el Libro de Actas de la Gobernación.

Por el mismo Acta fueron distribuidas las competencias jurisdiccionales de los Vocales, correspondiendo al Dr. Roko el área de División Central y Autárquica y al Cr. García la División Municipalidades, acordándose además diversas cuestiones inherentes a la aprobación de lo actuado por el Presidente Organizador y otras medidas para el inicio del funcionamiento.

El Tribunal tuvo su primera sede en la calle Bolívar Nº 48 de la Ciudad de Posadas, en una propiedad contratada en locación según lo que consta en el Acta Nº 2 de fecha 27 de abril de 1962.

A través de la Resolución N°64/84TC., se ha establecido el día 26 de abril de cada año como «Día del Empleado del Tribunal», en conmemoración de la fecha del dictado del Decreto Ley N° 1214/60, por el que fue instituido el Organismo.

Desde su creación se han desempeñado como Miembros del Cuerpo del Honorable Tribunal:

Linea de Tiempo

2016
Presidenta: Dra. Lía Fabiola Bianco

Vocales: Cra. Silvia E. Machado de Comparín y Cr. Eduardo B. Paprocki

1991
Presidente: Pedro P. Forés

Vocales: Cra. Silvia E. Machado de Comparín y Cr. Eduardo B. Paprocki

1990
Presidente: Dr. Pedro P. Forés

Vocales: Cr. José W. Saucedo y Cra. Silvia E. Machado de Comparín

1986
Presidente: Dr. Pedro P. Forés

Vocales: Cr. Wilfrido Vieria y Cra. Celina Maksemchuk de Robín

1985
Presidente: Dr. Pedro P. Forés

Vocales: Cr. Antonio F. J. Bulos y Cr. Miguel A. Cazut

1984
Presidente: Dr. Aníbal C. Montiel

Vocales: Cr. Antonio F. J. Bulos y Cr. Miguel A. Cazut

1982
Presidente: Dra. Irene Moreira de Valle Ruidiaz

Vocales:Cra. Clemira Sandoval de Tarelli y Cr. Humberto R. Benítez

1981
Presidente: Dr. Nicolás A. Torres

Vocales: Cr. Mario E. Colombo y Cra. Nydia E. Martín

1978
Presidente: Dr. Nicolás A. Torres

Vocales: Cr. Ricardo B. Meaca y Cr. Mario E. Colombo

1976
Presidente: Dr. Felipe J. G. Gamberale

Vocales: Cr. Ricardo B. Meaca y Mario E. Colombo

1973
Presidente: Dr. Armando O. Barrionuevo

Vocales: Cr. Hipólito C. Martiarena y Cr. Federico Imlauer

1970
Presidente: Dr. Atilio C. Errecaborde

Vocales: Cr. Edmundo Nosiglia y Ricardo B. Meaca

1968
Presidente: Dr. Carlos Gollán Gálvez

Vocales: Cr. Edmundo Nosiglia y Ricardo B. Meaca

1967
Presidente: Dr. Atilio C. Errecaborde

Vocales: Cr. Edmundo Nosiglia y Ricardo B. Meaca

1966
Presidente: Dr. Carlos Marchese

Vocales: Cr. Edmundo Nosiglia y Cr. Ricardo B. Meaca

1963
Presidente: Dr. Armando D. Barrionuevo

Vocales: Cr. Hipólito C. Martiarena y Cr. Víctor Domenech

1962
Presidente: Dr. Raúl Lucas Vallejos

Vocales: Dr. Carlos A. Roko y Cr. Santos M. García

1960
1958